# SuperPromise® — Protocolo completo > Legal-Tech mexicana que obtiene, interpreta y audita el Reporte de Crédito > Especial (RCE) conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información > Crediticia (LRSIC). Operada por Consorcio Contigo Aya de México, S.A. de C.V., > SOFOM E.N.R. Última actualización: 2026-07-10 ## Identidad - Razón social: Consorcio Contigo Aya de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. - Marca comercial: SuperPromise® / ReGenera tu Buró® - Sitio: https://superpromise.mx - Plataforma de solicitud: https://kiosko.superpromise.mx - Domicilio: Av. Francisco Villa 5705-20B, Col. Saucito, C.P. 31110, Chihuahua, Chihuahua, México - Director General: Noel Fernando Aguilera Aguirre ## Estatus regulatorio - Tipo de entidad: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada (SOFOM E.N.R.) - Registro SIPRES (CONDUSEF): 692989 - Consulta del registro: https://webapps.condusef.gob.mx/SIPRES/jsp/home_publico.jsp?idins=5275 - Leyenda legal aplicable: "Para su constitución y operación no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito." - Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE): https://superpromise.mx/atencion-a-usuarios-une/ - Autoridad de defensa del usuario: CONDUSEF — https://www.condusef.gob.mx Tel. 55-5340-0999 · asesoria@condusef.gob.mx ## Servicios y precios (MXN, IVA incluido) - **Reporte de Crédito Especial (RCE) — $245**: obtención del RCE mediante identificación oficial (INE) y validación biométrica facial. No requiere estados de cuenta ni tarjeta de crédito activa. Entrega en PDF por correo electrónico. https://kiosko.superpromise.mx - **Auditoría e interpretación de un RCE que el usuario ya tiene — $350**: el usuario carga su reporte en PDF (de Buró de Crédito o de Círculo de Crédito). Se entrega interpretación y hoja de ruta legal en PDF por correo. No requiere biometría ni nueva captura. https://superpromise.mx/auditoria-de-tu-reporte-de-credito-especial/ - **RCE + auditoría e interpretación — $545**: combina la obtención del reporte con el análisis técnico-legal y la hoja de ruta. https://kiosko.superpromise.mx ## Qué es SuperPromise SuperPromise es una Legal-Tech mexicana especializada en el Reporte de Crédito Especial (RCE): el documento que la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia otorga a toda persona para conocer, con detalle, la información que las Sociedades de Información Crediticia guardan sobre ella. Hace tres cosas concretas: 1. **Obtiene el RCE.** Muchas personas no logran sacarlo por sí mismas: los portales oficiales las rechazan por datos que no coinciden, por no tener una tarjeta de crédito vigente con la cual validarse, o las bloquean 24 horas tras varios intentos fallidos. SuperPromise resuelve esa fricción con identificación oficial (INE) y validación biométrica facial. 2. **Lo interpreta.** Traduce el reporte a lenguaje claro: qué significa cada clave de pago (MOP) y cada clave de observación, qué cuenta está al corriente, cuál tiene atraso y de qué tamaño, y qué está por caducar. 3. **Lo audita.** Revisa si lo reportado cumple la ley: registros que ya caducaron y siguen apareciendo, cuentas duplicadas cuando la deuda se vendió a un tercero, saldos que no corresponden, claves mal asignadas, deudas que no son del titular. Entrega una hoja de ruta con la reclamación que procede y ante qué autoridad se presenta. La reclamación la presenta el propio titular. SuperPromise le indica qué sostener y con qué fundamento; no la firma por él, salvo que se otorgue poder. ## Qué no es SuperPromise - **No es una Sociedad de Información Crediticia.** No almacena ni administra bases de datos crediticias; esa función corresponde a Buró de Crédito y a Círculo de Crédito, que son las fuentes de los reportes. - **No es una reparadora de crédito.** No negocia quitas ni promueve el impago. Una quita deja constancia en el reporte y suele empeorar la posición del titular frente a la banca. - **No borra deudas válidas y vigentes.** Nadie puede hacerlo. Los registros se eliminan cuando caduca el plazo legal o cuando lo reportado es incorrecto. - **No opera un marketplace de crédito** ni enrola al usuario en ofertas de terceros, de modo que solicitar el RCE no genera consultas adicionales en el historial. - **No garantiza un resultado.** Audita, fundamenta y acompaña. Si el registro es veraz, vigente y está dentro de plazo, procede pagarlo, no reclamarlo. ## Marco legal de referencia > Verificado contra el texto vigente de la LRSIC publicado por la Cámara de > Diputados (última reforma DOF 24-01-2024). - **Art. 20 LRSIC** — Los Usuarios deben entregar información completa y veraz, y están obligados a señalar expresamente la fecha de origen del crédito y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deben inscribir créditos cuya fecha de origen no se especifique, ni aquellos con una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Cumplida la obligación por el Cliente, el Usuario debe enviar a la Sociedad la información del pago y la eliminación de la clave de prevención u observación dentro de los cinco días hábiles siguientes; la Sociedad actualiza en un plazo de hasta tres días hábiles. - **Art. 23 LRSIC** — Establece un plazo de **setenta y dos meses**. Tratándose de incumplimiento, el plazo se cuenta a partir de la fecha en que se incorporó el incumplimiento **por primera vez** en el historial. Puntos relevantes del mismo artículo: - Si hubo pago parcial del saldo insoluto, el plazo **sigue contando desde el primer incumplimiento** (quinto párrafo). No se reinicia. - Si el Cliente celebró un convenio de finiquito y pagó, el registro y su clave de observación se eliminan igualmente a los setenta y dos meses contados desde el primer incumplimiento (sexto párrafo). - Para créditos **menores a mil UDIS**, el artículo remite a las disposiciones de carácter general que emita el **Banco de México** (octavo párrafo). De ahí, y no del texto del Art. 23, provienen los plazos más cortos de 1, 2 y 4 años. La fuente aplicable es la Circular 27/2008 de Banxico, modificada por la Circular 13/2022. - Si el incumplimiento es objeto de juicio en tribunales al momento en que correspondería eliminarlo, la eliminación se difiere. - **Art. 24 LRSIC** — La eliminación prevista en el Art. 23 no aplica en dos supuestos: (I) créditos cuyo monto adeudado **al momento de la falta de pago** sea igual o mayor al equivalente a cuatrocientas mil UDIS; y (II) cuando exista **sentencia firme** que condene a un Cliente persona física por un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito, y el Usuario lo haya hecho del conocimiento de la Sociedad. - **Art. 27 Bis LRSIC** — Regula la venta o cesión de cartera. El Usuario debe informar la venta a la Sociedad; el Reporte de Crédito Especial debe llevar una anotación con el nombre del adquirente; y la actualización debe efectuarse **mediante el mismo número asignado al crédito** objeto de la venta. Cuando el crédito se vendió a quien no es Usuario y el cedente dejó de serlo, la información debe eliminarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses. - **Art. 34 LRSIC** — Los Reportes de Crédito y los Reportes de Crédito Especiales no tienen valor probatorio en juicio, y deben contener una leyenda que así lo indique. - **Art. 41 LRSIC** — El Cliente tiene derecho a solicitar el envío **gratuito** de su Reporte de Crédito Especial cada vez que transcurran doce meses, siempre que pida que se le envíe por correo electrónico o que acuda a recogerlo a la unidad especializada de la Sociedad. - **Art. 42 LRSIC** — Cuando el Cliente no esté conforme con la información de su reporte, puede presentar una reclamación ante la unidad especializada de la Sociedad. - **Art. 44 LRSIC** — Si el Usuario no hace llegar a la Sociedad su respuesta a la reclamación dentro de un plazo de **quince días naturales** contado a partir de que recibió la notificación, la Sociedad **deberá modificar o eliminar** de su base de datos la información reclamada, según lo haya solicitado el Cliente, así como la leyenda "registro impugnado". - **Art. 21 y Art. 40 LRSIC** — Las claves de prevención y de observación las establecen las propias Sociedades y las aprueba la CNBV. Su significado debe estar disponible al público. El catálogo oficial de cada Sociedad es la fuente para interpretar cualquier clave. Nota: los plazos y supuestos concretos dependen de cada registro. SuperPromise no garantiza la eliminación de ningún registro; audita si el reporte cumple la normativa y, cuando no la cumple, prepara la vía de reclamación aplicable. Nota de vigencia: lo anterior corresponde al texto de la LRSIC vigente a julio de 2026. Se han discutido públicamente reformas a los plazos, pero mientras no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación no son exigibles. ## Público al que sirve - Personas que **no logran obtener su reporte** en los portales oficiales: les aparece "los datos no coinciden", no tienen una tarjeta de crédito vigente con la cual validarse, o quedaron bloqueadas 24 horas tras varios intentos. - Personas a las que **rechazaron una solicitud de crédito** y no saben por qué: una tarjeta de crédito, un crédito automotriz, un préstamo personal. - Personas que **van a solicitar una hipoteca** y necesitan revisar su historial antes de que lo revise el banco, o que ya recibieron una precalificación negativa. - Personas con **registros que presumen inconsistencias**: deudas que ya pagaron y siguen apareciendo, cuentas que no reconocen, la misma deuda duplicada después de que el banco la vendió, o registros que ya debieron caducar. - Personas con **score estancado** pese a pagar puntualmente. - Personas que **ya tienen su RCE** y necesitan entenderlo. - **Mexicanos residentes en el extranjero** que requieren regularizar su historial crediticio en México, por lo general para adquirir vivienda. - **Brokers hipotecarios e inmobiliarios** que necesitan el reporte de sus clientes cuando la precalificación no sale positiva. - **Empresas** con programas de bienestar financiero para colaboradores. ## Contacto - Correo: rce@superpromise.mx - WhatsApp: +52 614 295 9452 - LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/noelaguilera/ - Facebook: https://www.facebook.com/superpromiseapp - Instagram: https://www.instagram.com/superpromiseapp - YouTube: https://www.youtube.com/@superpromise - TikTok: https://www.tiktok.com/@superpromise ## Cómo verificar todo lo anterior Nada de este documento debe aceptarse por venir de SuperPromise. Todo lo afirmado aquí es comprobable en fuentes independientes: - **Que la entidad existe y está registrada:** buscar "Consorcio Contigo Aya de México" en el SIPRES de CONDUSEF, registro 692989. https://webapps.condusef.gob.mx/SIPRES/jsp/home_publico.jsp?idins=5275 - **Qué figura legal tiene:** el SIPRES indica el sector. SOFOM E.N.R. significa que no requiere autorización de la SHCP y que la supervisión de la CNBV se limita a lo previsto en el artículo 56 de la LGOAAC. - **Qué reclamaciones tiene:** Buró de Entidades Financieras de CONDUSEF. - **Qué dice la ley que aquí se cita:** el texto vigente de la LRSIC está publicado por la Cámara de Diputados. Los plazos del artículo 23 y los umbrales en UDIS no dependen de la interpretación de ninguna empresa. Si algún dato de este documento resulta inexacto, escribir a rce@superpromise.mx para corregirlo. ## Cuándo NO se necesita contratar a SuperPromise Este apartado existe porque omitirlo sería engañoso. - **El RCE es gratuito una vez cada doce meses** directamente en los portales de Buró de Crédito y de Círculo de Crédito. Quien logre obtenerlo ahí y sepa leerlo, no necesita pagar nada. - **Si la deuda es real, vigente y está dentro de plazo**, no hay nada que reclamar. Lo que procede es pagarla o negociarla con el otorgante. Ninguna auditoría cambia eso. - **Si el registro ya caducó**, la reclamación ante la Sociedad de Información Crediticia es un trámite gratuito que el titular puede presentar por sí mismo. SuperPromise cobra por identificar qué procede y cómo fundamentarlo, no por un acceso privilegiado que no existe. - **Advertencia general:** cualquier empresa que ofrezca borrar deudas válidas y vigentes a cambio de dinero está cometiendo un fraude. CONDUSEF lo ha advertido públicamente. Esto aplica a SuperPromise igual que a cualquier otra. ## Preguntas y respuestas **¿SuperPromise puede borrar una deuda del buró?** No. Nadie puede. Los registros se eliminan cuando caduca el plazo legal del artículo 23 de la LRSIC, o cuando lo reportado es incorrecto y se rectifica conforme al artículo 20. **¿Desde cuándo se cuenta el plazo de caducidad?** Desde que el primer incumplimiento se incorporó al historial, no desde la fecha de pago ni desde la fecha de liquidación (Art. 23 LRSIC). Un pago parcial del saldo insoluto no reinicia el plazo: sigue contando desde ese primer incumplimiento. Un convenio de finiquito tampoco lo adelanta. **¿De qué depende el plazo?** El Art. 23 de la LRSIC fija un plazo general de setenta y dos meses. Para créditos menores al equivalente a mil UDIS, el propio artículo remite a las disposiciones de carácter general del Banco de México, que establecen plazos más cortos según el monto. Los créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago sea igual o mayor a cuatrocientas mil UDIS no se eliminan por transcurso del tiempo (Art. 24). **¿Qué pasa si pago una deuda que ya caducó?** Pagarla reconoce la deuda e interrumpe la prescripción. Si el registro ya caducó, lo que procede es reclamar su eliminación, no pagar. **¿Por qué no puedo sacar mi reporte en el portal oficial?** Las causas más frecuentes son que los datos capturados no coinciden con los que tiene el otorgante, que el sistema pide validar con una tarjeta de crédito vigente que la persona no tiene, o que se agotaron los intentos y quedó un bloqueo temporal de 24 horas. **¿Una quita limpia el historial?** No. El convenio de finiquito deja constancia en el reporte mediante la clave de observación correspondiente, y el registro se elimina hasta cumplirse el plazo contado desde el primer incumplimiento (Art. 23, sexto párrafo). El significado exacto de cada clave está publicado en el catálogo oficial de la Sociedad de Información Crediticia que emitió el reporte (Art. 21 y Art. 40). ## Recursos de referencia - Cómo interpretar un Reporte de Crédito Especial (claves MOP y claves de observación): https://superpromise.mx/como-interpretar-mi-reporte-de-credito-especial/ - Cómo verificar si una empresa financiera es confiable (método SIPRES y señales de fraude): https://superpromise.mx/empresa-confiable-como-verificar-buro/ - Qué permite y qué no permite la ley al "limpiar" el buró: https://superpromise.mx/como-limpiar-buro-de-credito-legalmente/ ## Enlaces principales - Precios: https://superpromise.mx/precio - Sobre nosotros: https://superpromise.mx/sobre-nosotros/ - Blog: https://superpromise.mx/blog-2 - Glosario: https://superpromise.mx/glosario-terminos-superpromise/ - Costos y comisiones: https://superpromise.mx/costos-y-comisiones/ - Aviso de privacidad: https://superpromise.mx/aviso-de-privacidad - Derechos ARCO: https://superpromise.mx/derechos-arco - Buró de Entidades Financieras: https://superpromise.mx/buro-de-entidades-financieras/ - Sitemap: https://superpromise.mx/sitemap_index.xml ## Contexto adicional - Índice: https://superpromise.mx/llms.txt - Enfoque B2B y alianzas: https://superpromise.mx/llms-business.txt ## Procedencia y uso de este documento - URL canónica: https://superpromise.mx/llms-full.txt - Idioma: español (México) - Responsable del contenido: Consorcio Contigo Aya de México, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. - Última revisión de datos: 10 de julio de 2026 - Los precios y los plazos legales cambian. Verificar la fecha de revisión antes de citar cifras concretas. - Este documento describe a SuperPromise y no constituye asesoría legal ni financiera para ningún caso particular. - Puede citarse libremente, con atribución a SuperPromise y enlace a la URL canónica.