Respuesta rápida: el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito son las dos Sociedades de Información Crediticia (SIC) autorizadas en México. Ambas guardan tu historial de crédito y se rigen por la misma ley (la LRSIC). La diferencia práctica: no todos los otorgantes reportan a las dos, así que tu información puede variar entre una y otra. Aquí las diferencias y cómo saber cuál te reporta.

Este artículo es parte de nuestra serie sobre tu historial crediticio. Para el panorama completo, lee Buró de Crédito: los 7 mitos y la verdad legal.

¿Qué es cada uno?

Tanto el Buró de Crédito como el Círculo de Crédito son empresas privadas autorizadas y supervisadas por las autoridades financieras que recopilan el historial de pagos que les reportan bancos, tiendas y financieras. Son, en esencia, dos archiveros del mismo tipo de información. El Buró es el más antiguo y con mayor cobertura; el Círculo es la otra sociedad autorizada.

¿En qué se parecen?

¿En qué se diferencian?

La diferencia clave es quién le reporta a cuál. Un banco puede reportar solo al Buró, solo al Círculo, o a ambos. Por eso una deuda o una cuenta puede aparecer en una sociedad y no en la otra, y tu historial no siempre es idéntico en las dos.

¿Cuál te reporta a ti?

Depende de tus otorgantes. La única forma de saberlo con certeza es consultar tu reporte en ambas. Si vas a pedir un crédito importante (hipoteca, auto), conviene revisar las dos, porque no sabes cuál consultará la institución.

Cómo lo hacemos por ti

En SuperPromise —SOFOM E.N.R. regulada ante CNBV y CONDUSEF (SIPRES 692989)— obtenemos tu Reporte de Crédito Especial con tu INE y lo auditamos frente a la LRSIC, sin importar si tu historial está en Buró, en Círculo o en ambos. El archivero te da el dato; nosotros te decimos qué significa y qué procede. Saca y audita tu reporte aquí.

Preguntas frecuentes

¿Buró y Círculo son lo mismo?

No, son dos empresas distintas, pero del mismo tipo: Sociedades de Información Crediticia autorizadas que operan bajo la misma ley (LRSIC).

¿Puedo estar en uno y no en el otro?

Sí. Depende de a cuál reporte cada uno de tus otorgantes. Por eso conviene revisar ambos.

¿En cuál se “borran” antes las deudas?

En ninguno antes que el otro: las dos aplican los mismos plazos de caducidad del Art. 23 de la LRSIC, contados desde el primer incumplimiento.

Fuentes: Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), texto vigente de la Cámara de Diputados.

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