¿Cómo sé si una deuda de mi buró ya caducó?
¿Qué significa que una cuenta “caduque”?
Caducar es un derecho que te da la ley —la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), Art. 23—: al cumplirse el plazo, la sociedad de información crediticia debe eliminar el registro de tu reporte de crédito, hayas pagado o no. Ojo con la distinción: lo que caduca es la nota en tu historial crediticio, no necesariamente la deuda contable — el otorgante puede seguir teniéndola en sus propios registros. Lo que desaparece es su presencia en tu reporte.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
El plazo corre desde la fecha del primer incumplimiento y no se reinicia con actualizaciones, pagos parciales ni con la venta o cesión de la cartera a un despacho (Art. 27 Bis de la LRSIC, vigente a julio de 2026). Es decir, cuando una cuenta aparece como “vendida”, el reloj legal sigue contando desde ese primer incumplimiento, no desde la fecha en que cambió de manos. Este es el error más común: muchas cuentas aparecen “reactivadas” con fechas nuevas, pero el reloj legal empieza en el primer atraso. Localiza esa fecha en tu Reporte de Crédito Especial (RCE) y a partir de ahí cuenta el plazo.
¿Cuánto dura un registro negativo en tu buró?
Conforme a la normativa vigente a julio de 2026, los registros negativos se eliminan del historial según el monto de la deuda en UDIS (Art. 23 de la LRSIC). El plazo corre desde el primer incumplimiento — no desde la última actualización ni desde que la cuenta cambió de manos:
| Monto de la deuda | Plazo de eliminación |
|---|---|
| Hasta 25 UDIS | 1 año |
| De 25 a 500 UDIS | 2 años |
| De 500 a 1,000 UDIS | 4 años |
| Más de 1,000 UDIS | 6 años (72 meses) |
Aplican condiciones: la cuenta no debe estar en proceso judicial ni existir fraude, y las deudas iguales o mayores a 400,000 UDIS pueden permanecer de forma indefinida (Art. 24 LRSIC). Si una cuenta ya cumplió su plazo y sigue apareciendo, tienes derecho a solicitar su eliminación.
Nota: reforma en proceso (aún no vigente)
Existe una reforma dictaminada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados (abril de 2026) que propone reducir el plazo máximo a 36 meses (3 años) y reconocer el “derecho al olvido financiero”. A julio de 2026 no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los plazos vigentes son los de la tabla anterior. Actualizaremos esta información si la reforma entra en vigor.
Ya cumplió el plazo y sigue apareciendo. ¿Qué hago?
Tienes derecho a solicitar su eliminación mediante una reclamación ante la sociedad de información crediticia. No se trata de “borrar” nada por fuera: se trata de hacer valer la caducidad que la ley ya te concede. Si no sabes identificar la fecha del primer incumplimiento o cómo presentar la reclamación, una empresa regulada puede auditar tu reporte y prepararla por ti.
¿Cómo te ayuda SuperPromise?
SuperPromise es una SOFOM E.N.R. supervisada por CNBV y CONDUSEF (registro SIPRES 692989). Obtenemos tu Reporte de Crédito Especial, ubicamos la fecha del primer incumplimiento de cada cuenta y te decimos cuáles ya caducaron por el Art. 23 y cuáles no. Si una ya caducó y sigue apareciendo, preparamos la reclamación. Reporte completo desde $245. No borramos deudas válidas: hacemos valer lo que la ley ya te concede.
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