¿Cuánto tarda en eliminarse una deuda del buró?

GUÍA HONESTA · PLAZOS DE ELIMINACIÓN

¿Cuánto tarda en eliminarse una deuda del buró?

Depende del monto. Conforme a la normativa vigente a julio de 2026 (Art. 23 de la LRSIC), una cuenta se elimina de tu historial en 1, 2, 4 o 6 años según su tamaño en UDIS (hasta 72 meses), contados desde el primer incumplimiento. El registro no se “borra a mano” ni se acelera pagando por eliminarlo — caduca solo al cumplir el plazo. Las deudas ≥ 400,000 UDIS pueden permanecer de forma indefinida (Art. 24).

Plazos de eliminación (Art. 23 y 24 LRSIC)

Conforme a la normativa vigente a julio de 2026, el plazo depende del monto de la deuda en UDIS y corre desde el primer incumplimiento:

Monto de la deudaPlazo de eliminación
Hasta 25 UDIS1 año
De 25 a 500 UDIS2 años
De 500 a 1,000 UDIS4 años
Más de 1,000 UDIS6 años (72 meses)

El plazo se cuenta desde el primer incumplimiento. Aplican condiciones: la cuenta no debe estar en proceso judicial ni existir fraude, y las deudas iguales o mayores a 400,000 UDIS pueden permanecer de forma indefinida (Art. 24 LRSIC).

Nota: reforma en proceso (aún no vigente)

Existe una reforma dictaminada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados (abril de 2026) que propone reducir el plazo máximo a 36 meses (3 años) y reconocer el “derecho al olvido financiero”. A julio de 2026 no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los plazos vigentes son los de la tabla anterior. Actualizaremos esta información si la reforma entra en vigor.

“Se elimina” no es lo mismo que “se borra a mano”

Nadie —ni tú, ni una empresa, ni un despacho— puede entrar al sistema y borrar un registro válido. Lo que ocurre es que la cuenta caduca automáticamente y la sociedad de información crediticia la elimina al cumplirse el plazo. Por eso desconfía de quien te ofrezca “eliminación inmediata” o “borrar tu buró en 24 horas”: no es legal ni posible.

¿Se puede acelerar el plazo?

El plazo de caducidad no se acorta pagando, y tampoco se reinicia con pagos parciales ni con la venta o cesión de la deuda a un despacho (Art. 27 Bis de la LRSIC, vigente a julio de 2026): sigue contando desde el primer incumplimiento original. Lo que sí puedes hacer es distinto y legítimo: si una cuenta tiene un error (monto equivocado, fecha mal registrada, cuenta que no reconoces o duplicada), puedes reclamarla y corregirla; y si una cuenta ya cumplió su plazo pero sigue apareciendo, puedes exigir su eliminación. Pagar una deuda vigente puede cambiar su estatus a “pagada”, lo que ayuda a tu perfil, aunque el registro histórico siga su curso hasta caducar.

¿Y mientras tanto?

Mientras una cuenta sigue su plazo, lo más útil es saber exactamente qué tienes, desde cuándo y cuándo caduca cada cosa. Con eso puedes planear: qué reclamar por error, qué está por caducar y qué conviene regularizar.

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Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo se borra una deuda del buró?
Vigente a julio de 2026 (Art. 23 LRSIC): 1 año hasta 25 UDIS, 2 años de 25 a 500 UDIS, 4 años de 500 a 1,000 UDIS y 6 años (72 meses) para más de 1,000 UDIS, contados desde el primer incumplimiento y siempre que no haya proceso judicial ni fraude. Las deudas mayores o iguales a 400,000 UDIS pueden permanecer de forma indefinida (Art. 24).
¿Puedo pagar para que borren mi deuda antes?
No existe un pago que borre un registro válido antes de tiempo. El plazo de caducidad lo marca la ley. Pagar una deuda vigente puede cambiar su estatus a pagada, pero no elimina el histórico de inmediato.
¿Es cierto que hay empresas que borran el buró en 24 horas?
No. La eliminación inmediata de registros válidos no es legal ni posible. Quien la ofrece incurre en publicidad engañosa. Los registros caducan solos al cumplir el plazo del Art. 23.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde la fecha del primer incumplimiento, no desde la última actualización ni desde que la cuenta cambió de despacho o de dueño.
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