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Mi deuda ya caducó pero sigue en Buró: qué hacer

Respuesta rápida: los registros negativos del Buró de Crédito caducan al cumplir su plazo legal (entre 1 y 6 años según el monto, Art. 23 de la LRSIC). Si ya pasó ese plazo y la deuda sigue apareciendo, no se eliminó como debía: tienes derecho a exigir su eliminación con una reclamación. Aquí cómo saber si ya caducó y qué hacer.

Este artículo es parte de nuestra serie sobre tu historial crediticio. Para el panorama completo, lee Buró de Crédito: los 7 mitos y la verdad legal.

¿Cuándo caduca una deuda en el Buró?

El Art. 23 de la LRSIC ordena eliminar el registro una vez transcurrido el plazo de permanencia, contado desde el primer incumplimiento. El plazo depende del monto de la deuda (medido en UDIS):

  • Hasta 25 UDIS (~$220 MXN): 1 año.
  • De 25 a 500 UDIS (~$220 a $4,400): 2 años.
  • De 500 a 1,000 UDIS (~$4,400 a $8,800): 4 años.
  • Más de 1,000 UDIS: 6 años (72 meses), siempre que sea menor a 400,000 UDIS, sin litigio ni fraude.

Dos claves que casi nadie te dice: el plazo corre por el paso del tiempo (no desde que pagas), y un pago parcial no lo reinicia.

Cómo saber si tu deuda ya caducó

  1. Saca tu Reporte de Crédito Especial (RCE) y ubica la fecha del primer incumplimiento de la cuenta.
  2. Súmale el plazo que corresponde a su monto (tabla de arriba).
  3. Si esa fecha ya pasó y el registro sigue apareciendo, debió eliminarse y no ocurrió.

Qué hacer si ya caducó pero sigue en Buró

Presenta una reclamación ante la Sociedad de Información Crediticia pidiendo la eliminación del registro caducado. Es gratis (hasta dos veces al año) y la SIC debe resolverte dentro del plazo de ley. Te dejamos el procedimiento completo aquí: cómo presentar una reclamación ante el Buró paso a paso.

Cómo lo hacemos por ti

El Buró te da el dato, pero no te dice si ese registro ya debía irse. En SuperPromise —SOFOM E.N.R. regulada ante CNBV y CONDUSEF (SIPRES 692989)— obtenemos tu RCE con tu INE, calculamos la fecha exacta de caducidad de cada cuenta frente a la LRSIC y, si ya venció, preparamos la reclamación. Saca y audita tu Reporte de Crédito Especial aquí.

Preguntas frecuentes

¿La deuda se borra sola al cumplir el plazo?

Sí. La ley obliga a la Sociedad de Información Crediticia a eliminarla al cumplirse el plazo de permanencia (Art. 23 de la LRSIC). Si no ocurre, puedes exigirlo con una reclamación.

¿Pagar reinicia el plazo de permanencia?

No. El plazo corre por el paso del tiempo desde el primer incumplimiento, y un pago parcial no lo reinicia.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde la fecha del primer incumplimiento registrado, no desde la última vez que pagaste o dejaste de pagar.

Fuentes: Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), texto vigente de la Cámara de Diputados; disposiciones del Banco de México sobre montos en UDIS.

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