InicioBuró de créditoMe duplicaron una deuda en Buró (Art. 27 Bis): cómo reclamarla

Me duplicaron una deuda en Buró (Art. 27 Bis): cómo reclamarla

Respuesta rápida: cuando un banco vende tu deuda a un despacho de cobranza, es común que el mismo crédito aparezca dos veces en tu Buró de Crédito. La ley (Art. 27 Bis de la LRSIC) lo prohíbe: la venta debe anotarse con el nombre del nuevo dueño y el mismo número de crédito, sin duplicar el adeudo. Si aparece duplicado, es reclamable. Aquí cómo detectarlo y qué hacer.

Este artículo es parte de nuestra serie sobre tu historial crediticio. Para el panorama completo, lee Buró de Crédito: los 7 mitos y la verdad legal.

Por qué se duplica una deuda

Los bancos y financieras a veces venden (ceden) su cartera vencida a despachos de cobranza. Si ese movimiento se registra mal, el crédito original se queda y el del nuevo dueño se agrega: la misma deuda contando doble. Eso infla tu adeudo aparente y puede costarte un crédito que sí merecías.

Qué dice la ley (Art. 27 Bis)

El Art. 27 Bis de la LRSIC obliga a que, al venderse o cederse un crédito, la anotación se haga con el nombre del adquirente y con el mismo número de crédito, de modo que la deuda no se duplique. Reclamar ese duplicado no es “borrar una deuda”: es exigir que tu historial diga la verdad.

Cómo detectar el duplicado en tu RCE

  1. Saca tu Reporte de Crédito Especial (RCE).
  2. Busca dos registros con el mismo origen: mismo monto o número de crédito, uno a nombre del banco y otro a nombre de un despacho o “administradora de cartera”.
  3. Confirma que se trata del mismo adeudo contado dos veces, no de dos créditos distintos.

Cómo reclamarlo

Presenta una reclamación ante la Sociedad de Información Crediticia para que se corrija y quede un solo registro veraz. Es gratis (hasta dos al año). Te dejamos el paso a paso aquí: cómo presentar una reclamación ante el Buró.

Cómo lo hacemos por ti

Revisar la estructura de un RCE para cazar duplicados requiere ojo entrenado. En SuperPromise —SOFOM E.N.R. regulada ante CNBV y CONDUSEF (SIPRES 692989)— obtenemos tu reporte, identificamos los registros que se contradicen o se duplican y preparamos la reclamación para que tu historial refleje información única y veraz. Saca y audita tu Reporte de Crédito Especial aquí.

Preguntas frecuentes

¿Es normal que mi deuda aparezca dos veces?

No. Cuando se vende tu crédito, la ley (Art. 27 Bis de la LRSIC) exige que se anote con el mismo número de crédito y sin duplicar el adeudo. Si aparece doble, es un error reclamable.

¿Reclamar el duplicado borra mi deuda?

No. Solo elimina el registro que sobra: la deuda válida sigue existiendo una sola vez. No se borran deudas reales, solo se corrige la información inexacta.

¿Cómo distingo un duplicado de dos créditos distintos?

Compara número de crédito, monto y fechas. Si coinciden y solo cambia el titular (banco vs. despacho), es el mismo adeudo duplicado.

Fuentes: Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), texto vigente de la Cámara de Diputados.

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