¿Cómo salir del buró de crédito sin pagar? Lo que sí es legal

Respuesta corta

Sin pagar, solo sales del buró en dos casos: cuando el atraso ya cumplió su plazo legal (de 1 a 6 años según lo que debías, contados desde tu primer incumplimiento) o cuando está mal reportado: no es tuyo, aparece dos veces o tiene datos equivocados. Una deuda real y reciente no se puede borrar; quien te lo promete te está engañando.

Esta guía es para ti si lo describes así
  • «cómo salgo del buró sin pagar»
  • «quiero limpiar mi buró»
  • «ya pagué y sigo en buró»

Los únicos caminos legales

CaminoCuándo aplicaQué haces
CaducidadEl atraso ya cumplió su plazo legal (Art. 23 LRSIC)Si sigue apareciendo, reclamas que se elimine.
ErrorLa deuda no es tuya, aparece dos veces o tiene montos o fechas equivocadosReclamas gratis (Arts. 42 a 44 LRSIC).
PagarLa deuda es realLa cuenta queda pagada; el atraso sigue visible hasta su plazo.

¿A los cuántos años se elimina un atraso?

Depende de cuánto debías y se cuenta desde tu primer incumplimiento: 1 año si era hasta 25 UDIS (unos $210), 2 años hasta 500 UDIS (unos $4,250), 4 años hasta 1,000 UDIS (unos $8,500) y 6 años si era más. Los detalles y las excepciones están en cuándo caduca una deuda.

Si ya pagaste

Al pagar, la cuenta cambia a pagada y eso te ayuda. Pero el plazo del atraso se sigue contando desde tu primer incumplimiento, no desde que pagaste. Si pagaste y la cuenta sigue apareciendo con saldo vencido, eso sí es un error que se reclama. Mira cuánto tarda en verse un pago.

Lo que no es legal: borrar una deuda real y reciente. Quien te cobra por «sacarte del buró» te está engañando, y la CONDUSEF lo advierte. Cuidado también con las reparadoras que te llevan a una quita: la quita queda registrada en tu historial y pesa por años.

Qué hacer, paso a paso

  1. Saca tu Reporte de Crédito EspecialAhí vienen el monto y la fecha del primer incumplimiento de cada cuenta (Art. 40 LRSIC).
  2. Revisa cada cuenta¿Es tuya? ¿Está bien el monto? ¿Ya pasó su plazo?
  3. Separa lo que procedeLo que ya caducó y lo que está mal se reclama. Lo que es real y reciente se paga o se negocia.
  4. Presenta tu reclamaciónEs gratis y la presentas tú. Te explicamos cómo en reclamación paso a paso.

En video: las notas viejas no se borran solas; hay que presentar la reclamación correcta, y la presentas tú. Ver el video en TikTok ↗

Antes de pagar o reclamar

Revisa qué procede en tu reporte

Te entregamos tu reporte con cada cuenta explicada: qué ya caducó, qué está mal y qué sí debes.

  • Sin cuestionario sobre tus créditos: comprobamos que eres tú con tu INE y tu rostro.
  • El mismo Reporte de Crédito Especial que define la ley (Art. 40 LRSIC), pedido a tu nombre y con tu autorización.
  • Cada cuenta explicada en palabras claras: qué te ayuda, qué te frena y qué podría estar mal.
  • En minutos, en cuanto validas tu identidad. $245.
  • Con la auditoría, revisamos cada cuenta y te preparamos el escrito para que tú reclames lo que esté mal. $545.

Garantía: Si eres tú y no logramos obtener tu reporte, iniciamos la devolución del 100 % de tu pago en un máximo de 24 horas. Ver condiciones. Nadie puede prometerte borrar un registro correcto ni subir tu score; nosotros tampoco. ¿Ya tienes tu reporte? Audítalo por $350.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede salir del buró sin pagar?

Solo si el atraso ya cumplió su plazo legal o si está mal reportado. Una deuda real y reciente no se puede borrar: lo que puedes hacer es pagarla o negociarla.

¿Es legal «limpiar» el buró?

Lo legal es corregir lo que está mal y pedir que se elimine lo que ya caducó (Arts. 23 y 42 a 44 LRSIC). Nadie puede borrar una deuda real y vigente.

¿A los cuántos años se elimina una deuda?

Según lo que debías: 1 año hasta 25 UDIS, 2 años hasta 500, 4 años hasta 1,000 y 6 años si era más, contados desde tu primer incumplimiento (Art. 23 LRSIC).

Si pago, ¿se borra mi historial?

No. La cuenta queda como pagada y eso te ayuda, pero el atraso sigue visible hasta que se cumple su plazo.

Si vendieron mi deuda a un despacho, ¿el plazo vuelve a empezar?

No. Se sigue contando desde tu primer incumplimiento, aunque la deuda cambie de dueño.

¿Las apps o reparadoras pueden borrar mi buró?

No. Nadie puede borrar un registro correcto y la CONDUSEF advierte que quien promete «borrarte del buró» a cambio de dinero es un fraude.

¿Qué hago si ya pasó el plazo y sigue apareciendo?

Reclámalo ante la sociedad de información crediticia. Es gratis y la sociedad lo investiga con quien te reportó (Arts. 42 a 44 LRSIC).

¿Cómo sé cuándo fue mi primer incumplimiento?

Viene en tu Reporte de Crédito Especial, en cada cuenta. Con ReGenera tu buró lo obtienes por $245, o $545 con la auditoría. Si ya lo tienes, la auditoría cuesta $350.

Fundamento legal: Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), Art. 40 (Reporte de Crédito Especial), Art. 41 (envío gratuito cada 12 meses), Art. 23 (plazos de permanencia de la información) y Arts. 42 a 44 (reclamaciones). Texto de la ley. ReGenera tu buró® es una marca de SuperPromise®, operada por Consorcio Contigo AYA de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. No es una sociedad de información crediticia ni actúa a su nombre.
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